"La burocracia profesional es el fundamento esencial para el funcionamiento de los sistemas y procesos de gestión pública. Cada servidor es hacedor de eficiencia y sus actos son determinantes para el desarrollo de los pueblos".
La República Dominicana cuenta con una Ley de Función Pública desde el año 2008. En esa fecha se modificó la vieja norma 10-91 que instituyó el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Estado dominicano. Se esperaba que el nuevo instrumento normativo sirviera para superar las fallas y debilidades que presentaba. Eso se cumplió a medias.
La
nueva Ley, también creó la Secretaría de Administración Pública, hoy elevada a
Ministerio como órgano rector de la Función Pública en el país. A este
organismo le corresponde organizar el sistema y diseñar los instrumentos para
su adecuado funcionamiento. En algo se ha avanzado pero el trecho que falta
hace pensar en una reforma de la Ley a la luz de la Constitución de la
República votada en el 2010 y la normativa que la complementa.
Es
evidente el impacto que tiene la nómina pública en el presupuesto de la nación
y el interés de los político por
repartírsela tipo botín. Cada cambio de gobierno trae una nueva camada de
servidores públicos, por tanto se atrofia el desarrollo institucional y se pervierten los sistemas establecidos en
la normativa para el ingreso a la administración pública. En ese punto es poco
lo que puede hacer el ministerio en un país donde el cumplimiento de norma es
una materia pendiente.
Los
cambios se deben orientar a la creación de mecanismos que dinamicen el
desarrollo de la Función Pública y garanticen los derechos del funcionariado público; así como las cuestiones vinculadas al
ingreso al Estado. Hoy los sistemas de carrera administrativa presentan serias
debilidades y en vez correas de transmisión y canalización de energías son
tuberías tapadas que impiden el flujo de los talentos que forja y forma la
sociedad.
Una
cuestión de primer orden en esta línea es la reglamentación de la
desvinculación voluntaria de cualquier persona que preste sus servicios al Estado
en una entidad pública, esté incluido o no en Sistema de Carrera. Hoy si usted
renuncia pierde los derechos, según dice el MAP. Únicamente tiene derechos a
recibir el pago por vacaciones y regalías. Eso evidentemente no se corresponde
con un régimen moderno, sin importar el tiempo que haya laborado.
En
tal sentido, se deben establecer mecanismos claros y expeditos para que se
establezcan los procedimientos que garanticen el derecho de salir o entrar al
Servicio Público de quien quiera hacerlo garantizando los derecho. Es un método perverso y negador de
derecho, ya que obliga al servidor o servidora a permanecer en el puesto a
disgusto. Se debe incluir el pago de las prestaciones a los servidores públicos, tal como se exige al sector privado.
Es
sabido que en el Siglo XXI las emociones juegan un rol fundamental en el
rendimiento de las instituciones y su buen manejo marca la diferencia
entre quienes triunfan o fracasan. En la
gestión humana o gestión de talento humano esto es fundamental. Si se estropean
los sentimientos y emociones o si son marginados no hay razón para permanecer
en la misma y el sistema tiene que garantizar su salida con todos los derechos
de un trabajador asalariado.
También
es importante tomar en cuenta la inclusión de figuras como el acoso laboral,
práctica muy acentuada en los espacios de gestión administrativa. Si el acoso
sexual es perverso y execrable también lo es el acoso laboral como cualquier
otro delito que tienda a denigrar y estropear la dignidad humana del
funcionariado público.
Cuestiones
básicas pero trascendentes que se deben valorar y justipreciar rondan en torno
a los sistemas de ingreso. Se establece que es un derecho de todo ciudadano
dominicano ingresar voluntariamente al servicio público y para ello tiene 3
puertas que son: el concurso, el contrato y el nombramiento. Veamos por
separado cada una de estas vías.
El
concurso es procedimiento más democrático y transparente para el ingreso al
servicio público siempre y cuando se apliquen los criterios que instituye la
Ley. Hay 2 modalidades básicas el concurso interno y el concurso externo
dependiendo de la necesidad de la institución.
El
concurso interno sirve de instrumento de promoción y es el primer escenario que
tiene el gerente para llenar las vacantes que se presentan frecuentemente. Es
una modalidad escasamente usada en la cultura gerencial, ya que el
clientelismo aporta su cuota de perversión. Muchas veces aun existiendo el
perfil en la institución por múltiples razones no se toma en cuenta y se
prefiere a personas cuyas relaciones primarias se imponen al criterio técnico.
El
concurso externo, por principio debe ser abierto a todo el público que cumpla
con los perfiles requeridos. Además quienes entran por esta vía caen de
inmediato en el Sistema de Carrera Administrativa. Eso es una ventaja tanto
para quien ingresa como para el Estado. Llegado a este punto la cuestión es
desarrollarse en el cargo y empezar a lidiar con las diatribas burocráticas que
entretejen el servicio público.
Los
contratos en el sector públicos van
desde las consultorías hasta contratos puntuales de servicios. Están
determinados por la temporalidad, la especificidad del servicio a prestar y los
montos a pagar. Estas modalidades son utilizadas muchas veces para saltar los
procedimientos instituidos por la normativa.
Los
nombramientos se han impuesto casi como norma en la Administración Pública
dominicana, a pesar de que la normativa establece los casos en que se permite
tal práctica. Eso hace que se retrase el proceso de institucionalización de la
función pública y coloca al Ministerio de Administración Pública, MAP en una
difícil posición para contrarrestar esta mala práctica, dado el matiz altamente
político de la cuestión.
En cada cambio de autoridad, ya sea en el gobierno
central o en el municipal, se pervierten los procedimientos y se imponen las
relaciones partidarias, primarias de parentescos para acceder a un puesto en la
función pública. Este ha sido un escollo difícil de superar y neutraliza los esfuerzos orientados a la institucionalización y profesionalización de la función pública.
Se
sabe que la misma Ley deja un margen discrecional a quienes dirigen
instituciones para el nombramiento del personal calificado como “de confianza” pero en la mayoría de los
casos esto se extiende a un amplio campo. Los países que han logrado avances en
materia de función pública reducen al mínimo esa prerrogativa. Aquí la cuestión
es completamente distinta dada la debilidad del MAP para sancionar a quienes
infligen la norma.
Las
modalidades reconocidas por la Ley de Función Pública y el Ministerio de
Administración Pública son el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Al
primero entra el funcionariado que no ha sido incorporado al Sistema de
Carrera. Aquí se ubica el grueso de los servidores públicos dominicanos.
Razones diversas han impedido su formalización, entre ellas las prácticas
clientelares que aún persisten en la Administración Pública Dominicana.
El
Sistema de Carrera ha ido superando escollos y exhibe ciertos avances, modestos
todavía pero significativos dado el referente que va sentando. Dentro de éste
se han creado las denominadas Carreras Especiales para incluir a
instituciones que por sus características y funciones entienden que no caben en
el Sistema General de Carrera. Tal es el caso de la Carrera Docente,
Diplomática, Ministerio Público, Judicial y Militar.
La
incorporación a la Carrera Administrativa es un proceso que requiere la
creación de una plataforma que facilite el acceso al servicio público y dé un
elevado nivel de compromiso entre los funcionarios que designa, norma o
contrata para que respeten e implanten los Sistemas y Subsistemas de Recursos
Humanos en los espacios que ellos gestionan.
Muchas
de estas personas entran en la que la Ley denomina Servidores de Estatuto
Simplificados y son candidatos a ingresar a la Carrera Administrativa, mediante
los procesos de evaluación instituidos. En cualquier proceso de reclutamiento o
selección éstos deben tomarse en cuenta para cubrir las vacantes que se
presente en su ámbito laboral.
El
Sistema de Gestión de Recursos Humanos para el sector público ha sido
instituido por la Ley 41-08 pero con la proclamación de una nueva Constitución que da rango
constitucional a la Función Pública se abre la posibilidad de mejorar la Ley.
Ajustar la normativa a la Constitución es también una oportunidad para mejorar
la normativa y adecuarla a los requerimientos de las instituciones públicas.
Esa
normativa ha sido afectada también por las Leyes 105-13 de Regulación Salarial
para los Altos Cargos y la Orgánica de Administración Pública número 247-12.
Ambos instrumentos complementan y refuerzan la gestión administrativa en el
ámbito público. Armonizar todos esos instrumentos al nuevo marco constitucional
colocaría al país en la ruta de cumplir con los postulados de la Ley 1-12 que
instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Ampliar
las prerrogativas de los servidores públicos, profesionalizar la función pública y modernizar la gestión pública prioridades impostergables para el
Ministerio de Administración Pública ¿Sabía usted que no hay posibilidad de
renuncia de un servidor público y que si lo hiciera pierde el tiempo, no tiene
cómo reclamar sus prestaciones laborales? Esta forma esclaviza y obliga al
funcionario público a permanecer en espacio con el que ya no se siente
identificado, lo que merma su rendimiento.
Es
urgente también que se tipifique el acoso laboral y se establezcan sanciones
para los funcionarios que la cometan. Esta práctica es tan dañina y perversa
como el acoso laboral por tanto debe ser castigada ejemplarmente. No existe en
la normativa ninguna referencia a una mala práctica que es delito en muchos
países, especialmente en Europa.
Es
pertinente también, reflexionar en torno a las escalas salariales y valorar su adecuación a las responsabilidades
del cargo. De no corresponderse la paga con la función es difícil que el Estado
capte y conserve los talentos que requiere para su adecuado funcionamiento. La disparidad salarial y el incumplimiento de los sistemas de evaluación del desempeño junto al irrespeto de la estructura de cargos dificultan los procesos de modernización e institucionalización de la función y la administración pública.
La
Ley de Salarios para Altos Cargos recién aprobada establece unos umbrales poco realistas que de aplicarse colocaría al país en la
escala de los que peores salarios paga a sus servidores. Esa situación
contradice las proclamadas intenciones de modernizar y eficientizar los
servicios públicos que ofrecen las
instituciones públicas. Un funcionariado mal pagado rinde poco y es difícil que
se comprometa con la visión y la misión de la institución a la que le sirve.
Como
se ha visto, la normativa que rige la función requiere de una modificación
urgente, que entre otras cosas incluya correctivos para las situaciones antes
descritas. Estos ajustes deben reforzar las capacidades del Ministerio de
Administración Pública, como ente rector del sistema, para sancionar y aplicar
correctivos. La Constitución establece bases sólidas para la institucionalización
y el desarrollo de un Sistema de Función Pública realista, racional,
equitativo, eficiente y transparente.
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