jueves, 7 de enero de 2021

EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO EN EL SISTEMAPOLÍTICO DOMINICANO.

Elegir y ser elegido es fundamental para el ejercicio de los derechos políticos en cualquier sistema político. El reclamo por el derecho al voto y el respeto a la voluntad popular ha generado grandes luchas en todo el mundo y República Dominicana no ha sido la excepción.

Colocar el derecho al voto en la agenda pública ha sido una larga lucha que ha llevado siglos. Cada período histórico hizo su aporte al desarrollo del derecho a elegir y ser elegido. Éste ha ido tomando forma en cada reforma constitucional con variaciones tanto de forma como de fondo.

Tener capacidad y oportunidad de escoger periódicamente a quienes dirigirán los destinos del país es un requisito de las democracias formales electoralistas. Claro, quedan cuestiones por fuera del debate que trataremos de esbozar en esta reflexión.

Las debilidades propias de una democracia en transición como es la dominicana generan tensiones entre gestores y beneficiarios del sistema político. Analizar los fundamentos institucionales y normativos para ubicar las fortalezas o debilidades que afectan el funcionamiento de los componentes del subsistema electoral es fundamental.

El país ha ido avanzando en el marco normativo y en el afianzamiento de la institucionalización de la Junta Central Electoral como ente responsable de gestionar el sistema político.  Tras la constitucionalización de los Partidos Políticos en 2010 se han creado entidades complementarias como el Tribunal Superior Electoral que tienen la responsabilidad de resolver los conflictos que se producen en el sistema político.

A esto se agregan la aprobación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la actualización de la normativa electoral, mediante la Ley 15-19 que establece los fundamentos para gestionar el sistema político-electoral. Esos cambios fundamentales deben impactar la cultura política y garantizar el derecho al voto.

Esta reflexión pretende llamar la atención sobre las perspectivas del subsistema electoral y las necesidades que impiden el desarrollo del sistema político. Analizar esos fundamentos e insistir en la necesidad de que el liderazgo político se comprometa a cumplir y hacer cumplir ese marco normativo es la motivación que inspira este trabajo.

Junta Central Electoral.

Es así como a principios del Siglo XX, específicamente en 1923 se funda lo que hoy se conoce como la Junta Central Electoral. Paradójicamente, la entidad surge durante la Ocupación Militar Norteamericana de 1916. Con la creación del organismo que gestionaría los procesos electorales da inicio a una carrera que aún no concluye.

La Junta Central Electoral no sólo organiza los procesos electorales, sino que tiene a su cargo la gestión del Registro Civil que es la base para la conformación del padrón electoral o listado de concurrentes. Organizar, montar y supervisar las elecciones es trabajo suficiente para entender la importancia de la institución.

Cabe recordar que, sin documentos de identidad, el ejercicio de los derechos civiles y derechos políticos no existe. De ahí la importancia de las funciones. El camino recorrido no ha sido suficiente para colocar al registro civil a la altura de las demandas, pero se ha avanzado.

La Junta Central Electoral como institución ha tendido una historia de transformaciones que requieren una reflexión particular. Aquí solo interesa analizar los fundamentos institucionales del derecho a elegir y ser elegido.

Lucha por el Derecho al Sufragio.

Desde la fundación de la República Dominicana en 1844 hasta nuestros días, los esfuerzos para institucionalizar el derecho al voto han pasado por diversas vicisitudes. Dictaduras que entorpecen, ocupaciones que conculcan derechos políticos y civiles; gobernantes que imponen mecanismos clientelares que reducen el voto a una mera mercancía.

 A pesar de los señalamientos anteriores y del accidentado proceso evolutivo del sistema político dominicano, el derecho al voto se impuesto como norma para renovar el liderazgo político. Grandes sacrificios de quienes han enfrentado las dictaduras para luchar por un sistema electoral moderno, inclusivo, participativo y funcional marcó gran parte del siglo XX.

La historia electoral dominicana recoge acontecimientos donde se comprueba que el derecho al voto se ejerce con regularidad, pero muchas veces, se vulnera y se pervierte. La gente emite el sufragio y tras el escrutinio salen a relucir las debilidades del sistema electoral y la fragilidad los procesos comiciales.

Mención especial merece la lucha de la mujer por alcanzar la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos. El movimiento de las sufragistas logró que, en 1942, se incluyera el derecho al voto Reforma Constitucional de ese año. El dictador necesitaba el apoyo de la mujer y aprovechó la coyuntura para hacer creer que cumplía.

Es casi una costumbre que tras la conclusión de un proceso electoral se produzcan reclamos de quienes participan en la contienda, especialmente de quienes no salen favorecidos con el voto popular. Frecuentemente, se observa el liderazgo que acciona al margen de la normativa que rige el sistema.

La cultura política dominicana ha instaurado el derecho al voto como un pilar fundamental de la democracia. Desde la fundación de la República en 1844 hasta nuestros días se aprecia un avance significativo en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Fundamento Normativo del Derecho al Voto.

Los esfuerzos por garantizar el derecho al sufragio parten del mandato constitucional establecido en el artículo 22, numeral 2 que establece que son derechos y deberes de ciudadanos y ciudadanas el Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución. Con ese postulado como telón de fondo, se establecen los principios jurídicos para hacer efectiva la garantía de ese derecho fundamental.

De igual forma en el artículo 216 de la Constitución de la República se establecen las funciones básicas para que los partidos políticos garanticen los derechos de la gente a participar en política. En su numeral 2 se lee: Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos. De ahí parten los fundamentos para la manoseada Ley 33-19 que regula el funcionamiento de las organizaciones políticas en el país.

El marco normativo que rige el derecho al voto en el país tiene una base constitucional que hace línea con el Pacto de San José sobre los Derechos Civiles y Políticos. Además, tanto la Carta de la Organización de Estados Americanos, OEA como la Carta de Naciones Unidas exige a los países miembros el respeto al derecho a elegir y ser elegido.

El Artículo 208 de la Constitución Política de República Dominicana establece que: Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto”.

Esos fundamentos han servido para contextualizar la normativa específica, que hoy sirve de sustento al ejercicio de los derechos políticos. Nos referimos a la Ley 15-19 de Régimen Electoral, la Ley 29-11 que instituye el Tribunal Superior Electoral y la Ley 33-19 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Hay otras normas complementarias que rigen cuestiones puntuales y específicas en cada uno de los entes que interactúan en el sistema electoral dominicano.

La Ley 15-19 de Régimen Electoral es clara y en su artículo1 establece que: La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.

Con esa normativa debiera ser suficiente para que el derecho al sufragio sea respetado. Sin embargo, las frecuentes violaciones a esas disposiciones obligan a crear mecanismos para sancionar los delitos electorales, incluidos los que lesionan el derecho al voto. De aplicarse la normativa existente con el rigor que amerita, los delitos y faltas de los actores políticos disminuirían, robusteciendo el sistema.

El Tribunal Superior Electoral, TSA, es la entidad responsable de sancionar los delitos electorales y garantizar el derecho al voto. El artículo 15, numeral 2 de la Ley 29-11 señala que a esa institución le corresponde Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos.

Además de las entidades que mencionadas anteriormente se complementan con la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que centra su accionar el compromiso de las organizaciones políticas con la preservación y garantía de los derechos políticos.

El Sistema de Cuotas.

El principio de igualdad ante la Ley debe primar en cualquier actividad humana y en política no puede ser la excepción. Establecer cuotas de participación para los cargos electivos es una cuestión que contraviene el espíritu de ese postulado. Todos los sectores tienen posibilidad de conquistar las curules que se proponga y no puede establecerse cuota. Ahí se limita el derecho a ser elegido.

Los derechos no admiten condicionamientos y menos que se impongan cuotas para sectores específicos. La Constitución de la República en su artículo 39 prohíbe cualquier forma de discriminación, y tanto la cuota femenina como la de juventud limita el libre ejercicio del derecho al voto, por tanto, esos postulados normativos son inconstitucionales.

Las postulaciones a cargos electivos tienen que ser llenadas en igualdad de condiciones, por tanto, la Ley 33-18 y la Ley 15-19 deben ser modificadas para ampliar las posibilidades de que mujeres y jóvenes accionen en política con igualdad plena de derechos. El sistema de cuotas colige con el derecho fundamental de elegir y ser elegido y las organizaciones políticas deben accionar para eliminar esa condicionantes.

Tanto las mujeres como la juventud han asumido un protagonismo que merece ser valorado y limitar su participación a cuotas es una aberración y una violación al artículo 39 de a la Constitución. Imponer cuotas en las postulaciones es aberrante e inconstitucional. Si el país tiene problemas con la abstención y la democracia se deslegitima, establecer cuotas a determinados sectores aumenta el desencanto y abre paso al aventurerismo.

Según el artículo 23-2 Son derechos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Ese enunciado es claro y no discrimina. Al margen de cualquier disposición normativa que le sea contraria debe primar el derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

Abstencionismo Ascendente.

El aumento sostenido de la abstención electoral es un indicador de que las expectativas del electorado no están siendo satisfecha por el sistema político. Cada proceso electoral tiene sus propias lógicas, pero la tendencia creciente debe mover a una reflexión profunda, tanto de las autoridades electorales como del liderazgo político dominicana. Tasas superiores al 40% dejan mal parado al subsistema de partidos y alerta sobre la falta de confianza de la ciudadanía con la Política.

Se sabe que la democracia ha entrado en crisis, no solo en República Dominicana, sino en toda América Latina. Estudios realizados por entidades de rango internacional como el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo, PNUD, llamó la atención sobre el desencanto con la democracia e incentivar las corrientes abstencionistas.

En su informe del 2019, el PNUD, señala las debilidades de la democracia dominicana en general. Las organizaciones políticas salen mal paradas. Menos de un 30% de la población confía en esas instituciones. Otro dato importante es que la gente prefiere un gobierno de fuerza. ¿Se puede votar por un sistema en el que no se confía?

El abstencionismo puede ser un acto deliberado de un sector político que rechaza las elecciones y no ve razones para participar. Gran parte de la izquierda revolucionaria se inscribe en esa corriente. Es una decisión que concita poco interés en la población dominicana.

Otra corriente del abstencionismo es aquella asociada a sectores que no muestran interés en la participación política o que rechazan ciertas prácticas y conductas del liderazgo político. Aquí cabrían categorías como el analfabetismo político y el analfabetismo cívico.

Una tercera tendencia se puede vincular a cuestiones religiosas, aunque en el país las instituciones de fe son tan activas como las propias organizaciones políticas. Eso se evidencia en las Cartas Pastorales de la Iglesia Católica y los frecuentes llamados de otras instituciones, tanto en redes sociales como en medios de comunicación tradicionales.

El cuarto grupo simplemente no se interesa o vive al margen de la actividad política. Este grupo puede estar en cualquiera de las capas de la sociedad. Unas veces la falta de información sobre las ofertas electorales, otras por la falta de confianza en el liderazgo político. Sean cuales fueran las razones, se deja de ejercer el derecho al voto y se pierde la oportunidad de participar en los procesos comiciales.

Superar el Analfabetismo Cívico y el Analfabetismo Político.

Cuando hablamos de analfabetismo cívico nos referimos a la condición que exhiben mucha de las personas que se dedican a la actividad política sin observar el más mínimo respeto por los deberes ciudadanos. Ese desconocimiento puede ser real o simulado y no tiene que ver con grados de escolaridad. El civismo es la base para que una sociedad sea políticamente responsable.

El analfabetismo político se puede definir como un divorcio entre los principios que rigen la Política y las conductas de quienes niegan su valor e importancia. Hay quienes asumen que es una actividad degradante que solo puede ser ejercida por personas que buscan servirse del erario, no servir a la sociedad.

Hay que aclarar que, como cualquier otro tipo de analfabetismo, hay uno funcional que es propio de quienes realmente desconocen los fundamentos de la Política y otro simulado que es cuando una persona decide obviar los principios que rigen la Política para acomodarla a sus intereses. Este último caso, es semejante a lo que Karl Marx llamaba falsa conciencia y otros ignorancia inducida.

El analfabetismo político es tan nocivo como el analfabetismo cívico. Ambas categorías debilitan el compromiso de la ciudadanía con el quehacer político y generan tensiones al momento de decidir si votar o no votar. Una cosa es desconocer la importancia del ejercicio de los derechos civiles y políticos; otra no ejercerlos conscientemente. En el último caso, se presume que es un acto razonado y ponderado.

En la cultura política dominicana se ha hecho tradición asumir la Política como un carnaval sin poner reparos en la importancia de esa actividad y las campañas electorales como una especie de zafra. Esa tendencia es incentivada por un liderazgo que tiende a privilegiar cuestiones clientelares por encima del enfoque de derechos, ignorando las leyes y las normas estatutarias que rigen las organizaciones.

Pareciera que la Política no requiere ni exige conocimientos, pero nada más lejos de la realidad. Conocer los fundamentos y principios de la Política marca la diferencia entre los analfabetos políticos y quienes no lo son. Avanzar para que la actividad política se adecente y entre a su propia legalidad genera compromisos que motivan a la gente a participar en política, a ya sea como candidato, activista, militante o elector.

El voto como instrumento de poder en manos del ciudadano debe encontrar respaldo en las instituciones para la democracia se legitime y represente las aspiraciones de la gente. La participación política y social requieren niveles de compromisos con la transformación de la sociedad.

Se aspira que el derecho al voto sea ejercido de forma razonada y consciente para romper el círculo vicioso del clientelismo. Quien compra o vende el voto sabe que está cometiendo un delito electoral y debe responder por las consecuencias de sus actos. El derecho a elegir y ser elegido no es mercancía ni puede ser objeto de trueque. Quien impide o entorpece el ejercicio de los derechos políticos atenta contra la institucionalidad democrática.

Sobre la Normativa de Actos del Estado Civil.

Los avances en la normativa que fundamenta el ejercicio de los derechos políticos son inversamente proporcionales a las debilidades del subsistema electoral. Los acontecimientos acaecidos a finales de 2019 con los procesos de Elecciones Primarias Simultáneas; así como las fallidas elecciones del 16 febrero de 2020 son muestras de fallas que ponen en riesgo el ejercicio del sufragio.

Cientos de miles, tal vez, millones de dominicanos y dominicanas carecen de documento de identidad y eso impide el disfrute pleno de los derechos civiles y políticos. La Junta Central Electoral, a través de la Dirección de Registro Civil debe activar un plan para facilitar la superación de ese flagelo. Se han realizado esfuerzos, pero no son suficientes. Hay familias que tienen 4 y 5 generaciones sin documentos.

Hay logros significativos en cuanto a la declaración temprana y se han instalado oficinas en centros de salud para facilitar la declaración de recién nacidos. Mantener y ampliar esa iniciativa pondría fin a la fábrica de indocumentados. Flexibilizar para que uno de los padres pueda efectuar la declaración en el mismo centro de salud evita el subregistro y disminuye los registros tardíos.

Urge una modificación a la Ley 659-44 que rige los Actos del Estado Civil que data de la Era de Trujillo. Es una normativa arcaica y rígida que debe ser actualizada a la luz del nuevo marco constitucional que rige en el país. Es insólito que, en una materia tan delicada, no se hayan priorizado, a pesar de que existe un Anteproyecto de Ley trabajado por el desaparecido Consejo Nacional de Reforma del Estado, CONARE. La Junta Central Electoral, como ente rector debe remitir al Congreso Nacional una propuesta que sirva de base a una nueva Ley.

Otro escollo que superar, es el de las odiosas cuotas que han sido establecidas para la mujer y la juventud. Establecer cuotas en una sociedad organizada en un Estado Social y Democrático de Derecho regenteado por un gobierno democrático, republicano, representativo y electo por voto popular es una contradicción. Es una cuestión que habrá que superar, privilegiando el derecho a la igualdad. Como está actualmente es discriminatorio y viola el artículo 39 de la Constitución de la República.

Desafíos del Sistema Político para Consolidar el Derecho al Voto.

Los desafíos para reivindicar el valor del voto popular son diversos. Que el derecho a elegir y ser elegido tenga un referente constitucional y marco normativo específico no quiere decir que su eficacia sea automática. No basta votar por autoridades que asumen el poder delegado como un cheque en blanco, hay que instituir el poder revocatorio dando poder al elector para destituir o ratificar las funciones del elegido.

En las llamadas democracias en transición la cuestión de votar o no votar es una disyuntiva que enfrentan quienes apuestas a vivir en una sociedad donde la justicia social sea norma, no excepción. Tampoco hay que creer que las elecciones, bajo la modalidad que se conoce, son la panacea. Hay quienes están contra ellas dado el negocio en que han devenido.

Se asume que la democracia liberal no ha resuelto los problemas básicos de los pueblos y que, por el contrario, ha ensanchado la exclusión. La clase media intelectualizada ha sufrido como ninguna otra los embates del modelo. A ella le ha tocado sostener con los impuestos que paga, las políticas sociales y las exenciones de los privilegiados. Es lógico que, ante ese cuadro, el voto sea algo que no genera esperanzas en ese importante sector.

Dijo Abraham Lincoln que la democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo. Hoy hay que agregar que se debe hacer con el pueblo y por el pueblo.  De su lado, Winston Churchill afirmó que la democracia era un sistema imperfecto, pero que hasta el momento no se habían inventado nada mejor. Visto así el asunto, pensar en la legitimación de la democracia utilizando el voto popular como instrumento exige la reinvención del sistema electoral dominicano, dotándolo de capacidades que sancionen el transfuguismo y superen el clientelismo.

Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Los sistemas electorales y de partidos políticos son ingredientes fundamentales de la democracia, no solo porque definen características importantes del régimen democrático, sino también porque contribuyen de manera decisiva a sostener la democracia, a hacerla más o menos participativa y representativa. En términos ideales, se desea una correspondencia entre participación, representación y gobernabilidad.

Este enunciado es una alusión al ideal que debieran asumir las organizaciones políticas en base a los estipulado en el artículo 216 de la Constitución. Esa aspiración se enmarca dentro la importancia de esas entidades para el desarrollo político y la institucionalización de la democracia dominicana. Para alcanzar el nivel anhelado hay que superar una serie de desafíos entre los que se destacan:

Ciudadanizar la política para instituir mecanismos de participación que revaloricen el voto como es la activación del referéndum y los plebiscitos.

Instituir el plebiscito y el referendo para reforzar los fundamentos del derecho a elegir y ser elegido para que sirva de referente y motivación a los nuevos electores.  

Establecer estrategias de divulgación de la normativa político electoral para ir superando el analfabetismo político, cívico y judicial y elevar la cultura política del pueblo dominicano.

Ampliar las opciones de elección para dar valor al voto en blanco como forma de crear las condiciones para que voten quienes no se identifican con ninguna de las propuestas presentada en los comicios.

Activar mecanismos de promoción del voto razonado como forma dar contenido a la política través de la promoción de los derechos y deberes cívicos de la ciudadanía.

Promover la participación activa de la ciudadanía en la actividad política para transformar el formalismo político electoral en una democracia funcional.

Instituir perfiles mínimos para el acceso a cargos públicos basado en la solvencia moral probada, el conocimiento de las funciones del cargo, los fundamentos de la democracia, vocación de servicio y compromiso social.

Implementar mecanismos funcionales que sancionen drásticamente la compra y venta de votos para eliminar las prácticas perversas del clientelismo, el soborno y otras prácticas que corrompen los procesos comiciales y lesionan el ejercicio de elegir líbreme y secretamente.

Exigir a los partidos políticos mayor responsabilidad en la calidad de la inversión de los recursos destinados a la capacitación política y a la promoción de los valores cívicos.

WEBGRAFÍA.

1.    Constitución Política de República Dominicana, 2015. Tomada de https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf


2.    Ley 29-11 que instituye el Tribunal Superior Electoral. Tomado de http://tse.gob.do/Docs/Normativas/Ley291OrganicadelTribunalSuperiorElectoralTSE.pdf

 

3. Ley 15-19 de Régimen Electoral. Tomado de https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._15_19.pdf

 

4.    Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_num._33_18_1_7.pdf

5.    La Ley No.157-13, del 11 de septiembre de 2013, que instituye el voto preferencial en República Dominicana. Tomado de https://www.opd.org.do/images/marco_legal_PDF/Ley-No.157-13-que-establece-el-voto-preferencial-para-la-eleccion-de-diputados-y-diputadas-al-Congreso-Nacional.pdf

6.    Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil. Tomada de https://www.oas.org/dil/esp/Ley%20No.%20659,%20del%2017%20de%20julio%20de%201944,%20sobre%20Actos%20del%20Estado%20Civil%20Republica%20Dominicana.pdf

7.    PNUD. Informe Sobre en la República Dominicana 2019: Universalizando derechos para la ciudadanía formal y sustantiva del siglo XXI en América Latina y el Caribe (Versión Digital). https://www.do.undp.org/content/dominican_republic/es/home/presscenter/articles/2019/pnud-presenta-balance-de-la-calidad-democratica-en-republica-dom.html