lunes, 5 de julio de 2010

SIEMPRE SAN JOSÉ DE OCOA

"La historia es el camino de los pueblos y sus hechos las enseñanzas de los hombres". 

La provincia de San José de Ocoa ha tenido una evolución jurídica que no ha variado su denominación desde la fecha de su fundación como común cabecera, o villa desde la independencia hasta ser coronada como Provincia, mediante Ley 166-00 en el año 2000.

A pesar de que al momento de la elevación a provincia hubo quienes se atrevieran a promover y hasta proponer un cambio de nombre recibiendo de inmediato el rechazo de quienes se oponen al irrespeto de los usos y costumbre de los pueblos, ahora pretenden aprovecharse de la merecida despedida dada por los moradores de esta abnegada provincia para consumar su ominoso e inoportuno reconocimiento a quien en vida lo rechazó con toda la firmeza que le caracterizó.

He visto con preocupación los aprestos de los legisladores ocoeños, quienes han sometido sendos Anteproyectos de leyes con la pretensión de sustituir el legendario nombre del municipio o la provincia por el del destacado religioso Luís José Quín, cariñosamente conocido con el sobrenombre de “Guayacán”, en comparación de su férrea voluntad con la de un árbol de recia madera que crece en la parte baja del municipio.

La Constitución de la República en su artículo 93, literal otorga al Congreso Nacional la capacidad de: “Crear o suprimir provincias municipios u otras divisiones del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa de la modificación”. No se conoce ningún estudio que justifique las pretensiones de cambio de denominación del municipio ni mucho menos de la provincia, que además está reglamentado por la Ley No. 49 del 9 de noviembre de 1966, “que regula la designación de nombres a monumentos, lugares, calles u otros, si la persona está viva o dentro de los diez años de su fallecimiento, se requerirá una Ley. Así mismo, los ayuntamientos tendrán la facultad de designar los nombres de los parajes, a condición de ser sometidas al Congreso Nacional para su aprobación”. 

Tanto la Constitución como la Ley son claras y no dan lugar a interpretaciones: si no se han realizado las consultas a la población el cambio sería ilegal e ilegítimo. La establece que si la persona con cuyo nombre se pretende designar cualquier lugar, monumento o calle está viva puede autorizarlo, ahora bien en el caso que nos ocupa, la persona ha fallecido, por tanto, hay que esperar 10 años para poder hacer uso de su nombre. Eso dice la Ley, ahora bien, se sabe que la misma ha sido violada constantemente ante la mirada indiferente de quienes deben velar por su aplicación y hasta por desconocimiento diría yo, ya que es poco mencionada.

Es oportuno, aclarar que el fenecido sacerdote hizo grandes aportes a la provincia y que es merecedor del más digno respeto por su consagración como defensor de los excluidos y desheredados de la fortuna, ya que sirve de ejemplo en ciertos aspectos, a quienes no creen en la capacidad transformadora de las organizaciones sociales y comunitarias para convertirse en actores autodirigidos en el complejo escenario del desarrollo local.

El padre Quín desarrolló en San José de Ocoa su una visión desarrollista, ejerciendo un sacerdocio aproximado a la línea del Padre Arturo, fusilado en 1965 y quien creó las bases para el acercamiento de los asuntos de fe a las necesidades de la gente, corriendo el riesgo en muchos casos de chocar con los roles que están conferidos a las instituciones públicas, ya sean municipales, provinciales o nacionales. A Quín le tocó la misma suerte, tanto así que fue expulsado y reinstalado en su parroquia por la presión que ejercieron los hijos del El Maniel.

Por tanto, si se pretende que el pensamiento y la obra de una persona sólo se recuerdan designando un determinado lugar con su nombre empecemos por bautizar a la Parroquia con el nombre de Luís José Quín y como esto funciona con el Concordato de 1954 creo que respetaríamos la Ley antes mencionadas y no utilizaríamos la memoria del Padre, con sus restos aún caliente para permitir la violación de una Ley.

Se pueden hacer muchas cosas cuando haya transcurrido el tiempo establecido en la legislación: monumentos, parques, calles, barrios, comunidades, edificaciones, escuelas, centros comunales o cualquier otra simbolización; pero nada honraría mejor la memoria del “Guayacán” que el trabajo unido de los ocoeños para superar las precarias condiciones en que viven miles de habitantes en nuestra provincia ¡Atrevámonos a imitar las buenas enseñanzas del Padre Luís José Quin!

1 comentario:

  1. Muy bueno su Articulo!

    me gustaria comunicarme con usted! favor escribirme a yosoydeocoa@gmail.com

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