martes, 19 de noviembre de 2019

JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA Y POLÍTIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu

El marco jurídico de un país es producto de la evolución de la institucionalidad política y como tal, está permeado por los patrones ideológicos y los intereses predominantes un momento específico del desarrollo político. Los marcos normativos son votados por Congresos Nacionales o Asambleas Constituyentes que tienen más fundamentos políticos que jurídicos. 

Puede afirmarse que la fundamentación política de la institucionalidad jurídica es clara. Sin embargo, se aprecia una dicotomía entre lo jurídico y lo político, cuando lo que debiera haber, es una complementación en ambas funciones para dar sostén y estabilidad al sistema político. Esa contradicción está generando choques que trastocan el equilibrio de poderes que debe primar en una sociedad.

Se nota un marcado interés de sectores entronizados en las instituciones judiciales para modificar marcos normativos referentes a la regulación de los sistemas e institucionalidad política que han sido votados bajo los protocolos establecidos y con los consensos básicos requeridos. Eso debiera ser suficiente para dar el grado de legitimidad que requiere la normativa que rige el sistema político electoral y las instancia que lo conforman.

En el caso de República Dominicana, se ha puesto de moda, que las denominadas Altas Cortes, se asumen como únicas dueñas de la verdad jurídica y la razón política. Bajo esa égida han desguazado la Ley de Régimen Electoral y la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, al anular y modificar una serie de disposiciones que no complacen a ciertos sectores. Tras recibir recursos contra artículos y alegando contradicciones emiten sentencias complacientes que dejan ver la intención de legislar desde esa instancia.

Lo ideal sería que el control constitucional existiera previo a la aprobación de una normativa, ya que la facultad para elaborar y modificar leyes debe ser exclusivamente de las instancias legislativas. Los integrantes de las entidades judiciales son escogidos de la sociedad donde interactúan como sujetos sociales y entes políticos. No están aislados ni deben estarlo. Tal como sentenció Aristóteles: “el hombre es un animal político”, es decir, que no se pueden abstraer de las influencias ideológicas y religiosas que condicionan el ambiente en el que se desarrollan. 

Las Altas Cortes de República Dominicana han sido apoderadas de varias demandas para que se interpreten artículos que teóricamente contravienen intereses de grupos vinculados al quehacer político. Se alega que la normativa político electoral niega derecho o entra en contradicción con las Constitución de la República y bajo esas premisas producen sentencias que no solo debilitan la normativa, sino que desacredita el Congreso Nacional que las elabora y al Poder Ejecutivo que las promulga.

Cabe destacar que ambas normativas son de reciente aprobación y se supone que las comisiones que estudian los anteproyectos y proyectos de ley se cuidan de tales vicios. De no ser así, debe accionarse antes de la promulgación de la Ley por el Poder Ejecutivo. ¿Son los jueces entes superdotados o tienen superpoderes que les permiten modificar decisiones de otros poderes del Estado? Es evidente que estamos en presencia de un proceso de judicialización de la política en su expresión más cruda.

Si bien es cierto, que las Altas Cortes tienen unas funciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, que define sus atribuciones, no es menos cierto que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo fundamentan su accionar en el mismo marco jurídico. Como se sabe, la institucionalidad política opera bajo normas jurídicas, pero tiene una dinámica operativa que supera lo jurídico en cuanto a lógica organizativa y misional.

Las democracias formales electoralistas tienen por base la división clásica de poderes, y lo ideal es que éstos se complementen en sus funciones, no que se contrapongan, se suplanten o se contradigan porque todos tributan a la arquitectura institucional del Estado. Como se ven las cosas, se puede afirmar que en República Dominicana el proceso de judicialización de la política puede perturbar el orden político tal y como ha sucedido en otros lugares de América Latina.

Pareciera que hay sectores que pretenden imponer desde las Altas Cortes marcos normativos que no pudieron lograr en los espacios habilitados para tales fines. Las sentencias de estas instituciones son de aplicación inmediata y algunas tienen carácter de irrevocable, por tanto, modifican los marcos normativos y sientan jurisprudencia en ciertos tópicos. 

Varias sentencias evacuadas tanto por el Tribunal Superior Electoral como por el Tribunal Constitucional sobre aspectos sustanciales de las Leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la de Régimen Electoral respectivamente, invitan a reflexionar sobre la calidad de la producción legislativa; así como, los márgenes interpretativos de las normativas que emiten. Eso se suma a la necesidad de buscar mayores consensos y abrir consultas que ayuden a enriquecer las decisiones del Poder Legislativo.

Reflexionar sobre el impacto de las decisiones judiciales sobre el funcionamiento del sistema político y las perturbaciones que provocan en la institucionalidad democrática es tarea indispensable para el liderazgo político. Las funciones de las Altas Cortes deben servir para fortalecer la democracia, no para debilitarla. De continuar en esa tendencia pudiera producirse un choque de poderes que ponga en riesgo la estabilidad política y la paz social.

Las Altas Cortes no pueden erigirse en un suprapoder ni constituirse en un espacio para deslegitimar las labores del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Eso obliga a repensar su rol y redefinir funciones, priorizando el control previo de los marcos normativos para evitar interpretaciones antojadizas y sospechosas que provoquen situaciones que pongan en riesgo la institucionalidad democrática. Esa función consultiva ayudaría a transparentar sus decisiones y fortalecer los marcos normativos.

La lógica complementaria en las funciones del Estado y entre las entidades que lo conforman, es más necesaria hoy que nunca, para evitar roce y prevenir sobre los intentos de politización de la justicia o judicialización de la política. Tan mala es una tendencia como la otra. Ambas distorsionan las funciones de los órganos de control político y jurídico e impacta en la calidad de la democracia.

¿Una persona pierde su condición de ser y actuar como ente político porque se ponga toga y birrete? ¿Se exceden las Altas Cortes al interpretar los marcos normativos referidos a la regulación del sistema político electoral o ceden a presiones de los grupos de interés? 

Al margen de cualquier valoración, la condición política no inhabilita a ninguna persona de ocupar funciones públicas. Lo que cuenta es la honestidad e idoneidad con que se desempeñe el cargo y eso no tiene que ver con ideología política, raza, credo o condición social. Lo que intento explicar es que la persona es persona, independientemente de la función que desempeñe. 

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