jueves, 19 de octubre de 2017

NORMATIVA POLÍTICO-ELECTORAL: ¿CONFUSIONES, MANIPULACIÓN O IGNORANCIA?

“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”. Instituto Nacional Electoral de Méjico.

El prolongado debate sobre la normativa que deber regir el funcionamiento de los partidos políticos en el país, ha creado confusión conceptual y ha enredado los contenidos que deben plasmarse en la misma. A pesar del tiempo y la cantidad de información generada  por más de 20 años, cuestiones de sentido común, se confunden, se ignoran o se manipulan.

Es común leer, ver y escuchar a opinólogos, politiqueros y políticos confundir cuestiones que son propias de la Ley Electoral con aspectos que debieran ser incluidos en una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Pareciera exagerado pero hay distorsión conceptual en los debates ¿Hay algún interés en que sea así? ¿Qué implicaciones tendría a futuro?

Todo lo concerniente a la regulación de las campañas políticas, incluida las diversas formas y fuentes para el financiamiento de campañas, validación y aprobación de candidaturas, certificación de autoridades, la organización y supervisión de los procesos electorales y  son asunto que son y deben ser regido por la normativa electoral. Esas funciones están reservadas tanto a la Junta Central Electoral como al Tribunal Superior Electoral.

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debiera definir los aspectos organizativos y de gestión política con el objetivo de garantizar el funcionamiento institucional de esas entidades y preservar los derechos de los miembros y garantizar la democracia interna. Cuidar los aspectos disciplinarios y apostar por la incorporación de procedimientos administrativos que hagan de las organizaciones políticas entidades confiables, transparencias y funcionales.

A la normativa electoral le corresponde regular al sistema electoral dominicano, así como supervisar el accionar de las organizaciones políticas. En cambió, una eventual Ley de Partidos correspondería intervenir del lado del sistema político y sus relaciones con el resto del sistema social. Aunque se complementan difieren, tanto la misión como en la función. Pareciera, que hay grupos de interés que prefieren hacerse locos antes que entrar a explicar la fundamentación teórico-operativa de la cuestión. 

Delimitar esas funciones es clave para evitar que la excesiva regulación, que impida o bloquee el ingreso de la gente al sistema político. El ordenamiento jurídico debe respetar el espacio de acción. Deber regularse pero de forma flexible. De ahí que mucha gente prefiera un código electoral que recoja, en un solo cuerpo, todo el instrumental normativo que debe regir tanto al sistema electoral como al sistema de partidos.

Los Partidos y Agrupaciones Políticas son sujetos que deben probar su capacidad de autogestión y eso implica que pueden establecer perfiles para su militancia, definir su doctrina, su simbología; así como códigos, ordenanzas, resoluciones y circulares que faciliten la gestión. Esos instrumentos deben corresponderse y complementarse con la normativa electoral, nunca contradecirlos.

Mezclar aspectos que son propios y esenciales de la normativa electoral.  Confundirlos genera tensiones entre partidos y agrupaciones políticas, por un lado y la Junta Central Electoral por el otro. Desvirtuar y retorcer para confundir o manipular a los sectores que serán impactados por los efectos de la normativa político-electoral genera roces entre los actores del sistema político.

La Constitución dominicana es clara. Establece en su artículo 216, los fundamentos que deben servir de base a la organización de los partidos políticos. A continuación copio el texto completo del referido artículo para ilustrar y reforzar los planteamientos de esta reflexión:

“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:

1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Se legisla para el futuro y eso obliga a clarificar los aspectos conceptuales que deben ser regidos por cada normativa. La Constitución de la República establece en su artículo 216 los fundamentos y las funciones de los partidos y agrupaciones políticas. La Ley Electoral 275-27 y la Le 11-29 que crea y rige el Tribunal Superior Electoral, así como su normativa complementaria, marcan los límites funcionales entre regulados (Partidos y Agrupaciones Políticas) y los reguladores (Tribunal Superior y Junta Central Electoral).

El Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas define el objeto de la siguiente manera:La presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas”.

Como puede apreciarse, no es complejo entender que en los debates y discusiones escenificadas por años, falta aterrizar la normativa al contexto en el que nacen, se desarrollan, evolucionan, crecen y mueren las entidades políticas. Otro asunto que se debe ser claramente delimitado es el que tienen que ver con las normativas internas. Evitar roces innecesarios entre las normas internas, la normativa electoral y una ley de partidos fortalece, tanto al sistema político-electoral como a la institucionalidad democrática.

Asegurar funcionamiento del sistema electoral y los procesos asociados a éste, son fundamentales para apuntalar el desarrollo político, modernizando el sistema político y fortaleciendo la institucionalidad política, así como para transformar el formalismo democrático en democracia funcional. Los partidos y agrupaciones políticos son el instrumento de soporte a ese esfuerzo. De ahí la importancia y necesidad de hacer normativa clara, transparente, útil y flexible.

En cualquier caso, la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que se apruebe debe servir para fortalecer la democracia interna, los derechos de los miembros, la transparencia de los procesos internos, así como para gestionar las relaciones internas de esas entidades. Los partidos son entidades que sirven de soporte a la democracia funcional y eso les obliga a mejorar continuamente sus prácticas y a definir perfiles éticos para su militancia.

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