“Los
partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin
promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir
a la integración de la representación nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo”. Instituto Nacional Electoral de Méjico.
El prolongado debate
sobre la normativa que deber regir el funcionamiento de los partidos políticos
en el país, ha creado confusión conceptual y ha enredado los contenidos que
deben plasmarse en la misma. A pesar del tiempo y la cantidad de información
generada por más de 20 años, cuestiones
de sentido común, se confunden, se ignoran o se manipulan.
Es común leer, ver y
escuchar a opinólogos, politiqueros y políticos confundir cuestiones que son
propias de la Ley Electoral con aspectos que debieran ser incluidos en una Ley
de Partidos y Agrupaciones Políticas. Pareciera exagerado pero hay distorsión
conceptual en los debates ¿Hay algún
interés en que sea así? ¿Qué implicaciones tendría a futuro?
Todo lo concerniente a
la regulación de las campañas políticas, incluida las diversas formas y fuentes
para el financiamiento de campañas, validación y aprobación de candidaturas,
certificación de autoridades, la organización y supervisión de los procesos
electorales y son asunto que son y deben
ser regido por la normativa electoral. Esas funciones están reservadas tanto a
la Junta Central Electoral como al Tribunal Superior Electoral.
La Ley de Partidos y
Agrupaciones Políticas debiera definir los aspectos organizativos y de gestión
política con el objetivo de garantizar el funcionamiento institucional de esas
entidades y preservar los derechos de los miembros y garantizar la democracia
interna. Cuidar los aspectos disciplinarios y apostar por la incorporación de
procedimientos administrativos que hagan de las organizaciones políticas
entidades confiables, transparencias y funcionales.
A la normativa
electoral le corresponde regular al sistema electoral dominicano, así como supervisar el accionar de las organizaciones políticas. En cambió, una eventual Ley de Partidos correspondería intervenir del lado del sistema
político y sus relaciones con el resto del sistema social. Aunque se complementan
difieren, tanto la misión como en la función. Pareciera, que hay grupos de
interés que prefieren hacerse locos antes que entrar a explicar la
fundamentación teórico-operativa de la cuestión.
Delimitar esas funciones es clave para evitar que la excesiva regulación, que impida o bloquee el ingreso de la gente al sistema político. El ordenamiento jurídico debe respetar el espacio de acción. Deber regularse pero de forma flexible. De ahí que mucha gente prefiera un código electoral que recoja, en un solo cuerpo, todo el instrumental normativo que debe regir tanto al sistema electoral como al sistema de partidos.
Delimitar esas funciones es clave para evitar que la excesiva regulación, que impida o bloquee el ingreso de la gente al sistema político. El ordenamiento jurídico debe respetar el espacio de acción. Deber regularse pero de forma flexible. De ahí que mucha gente prefiera un código electoral que recoja, en un solo cuerpo, todo el instrumental normativo que debe regir tanto al sistema electoral como al sistema de partidos.
Los Partidos y Agrupaciones
Políticas son sujetos que deben probar su capacidad de autogestión y eso
implica que pueden establecer perfiles para su militancia, definir su doctrina,
su simbología; así como códigos, ordenanzas, resoluciones y circulares que
faciliten la gestión. Esos instrumentos deben corresponderse y complementarse
con la normativa electoral, nunca contradecirlos.
Mezclar aspectos que
son propios y esenciales de la normativa electoral. Confundirlos genera tensiones entre
partidos y agrupaciones políticas, por un lado y la Junta Central Electoral por
el otro. Desvirtuar y retorcer para confundir o manipular a los sectores que
serán impactados por los efectos de la normativa político-electoral genera
roces entre los actores del sistema político.
La Constitución dominicana es clara. Establece en su artículo 216, los fundamentos que
deben servir de base a la organización de los partidos políticos. A
continuación copio el texto completo del referido artículo para ilustrar y
reforzar los planteamientos de esta reflexión:
“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos
es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su
conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna
y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos
políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir,
en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad
ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de
candidaturas a los cargos de elección popular y; 3) Servir al interés nacional,
al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Se legisla para el
futuro y eso obliga a clarificar los aspectos conceptuales que deben ser regidos
por cada normativa. La Constitución de la República establece en su artículo
216 los fundamentos y las funciones de los partidos y agrupaciones políticas.
La Ley Electoral 275-27 y la Le 11-29 que crea y rige el Tribunal Superior
Electoral, así como su normativa complementaria, marcan los límites funcionales
entre regulados (Partidos y Agrupaciones Políticas) y los reguladores (Tribunal Superior y Junta Central Electoral).
El Proyecto de Ley de
Partidos y Agrupaciones Políticas define el objeto de la siguiente manera: “La
presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y
ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de
ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento,
organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos
electorales, vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas”.
Como puede apreciarse,
no es complejo entender que en los debates y discusiones escenificadas por
años, falta aterrizar la normativa al contexto en el que nacen, se desarrollan,
evolucionan, crecen y mueren las entidades políticas. Otro asunto que se debe
ser claramente delimitado es el que tienen que ver con las normativas internas.
Evitar roces innecesarios entre las normas internas, la normativa electoral y
una ley de partidos fortalece, tanto al sistema político-electoral como a la
institucionalidad democrática.
Asegurar funcionamiento
del sistema electoral y los procesos asociados a éste, son fundamentales para
apuntalar el desarrollo político, modernizando el sistema político y
fortaleciendo la institucionalidad política, así como para transformar el
formalismo democrático en democracia funcional. Los partidos y agrupaciones
políticos son el instrumento de soporte a ese esfuerzo. De ahí la importancia y
necesidad de hacer normativa clara, transparente, útil y flexible.
En cualquier caso, la
Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que se apruebe debe servir para fortalecer
la democracia interna, los derechos de los miembros, la transparencia de los
procesos internos, así como para gestionar las relaciones internas de esas
entidades. Los partidos son entidades que sirven de soporte a la democracia
funcional y eso les obliga a mejorar continuamente sus prácticas y a definir
perfiles éticos para su militancia.
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