viernes, 21 de febrero de 2025

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: UNA SENTENCIA AVENTURERA Y RIEZGOSA.

Las candidaturas independientes en República Dominicana han sido objeto de debate en el contexto de su sistema electoral, dominado por las organizaciones políticas reconocidas por la Junta Central Electoral. Aunque la Constitución permite la participación política independiente, el marco normativo, la cultura política y las prácticas electorales han dificultado su consolidación.

La cultura política de República Dominicana no asocia una candidatura independiente a la institucionalidad vigente. A eso se suma, que la arquitectura institucional del país, desde 1923, cuando se instituye la Junta Central Electoral, fue diseñada partiendo del supuesto, que la postulación de candidatos es atribución exclusiva de las organizaciones políticas legalmente habilitada para tales fines.

Recientemente, el Tribunal Constitucional, dispuso mediante la sentencia TC/0788/24, emitida el 27 de noviembre de 2024, la preservación del derecho de los ciudadanos a participar en la política sin necesidad de pertenecer a una organización política. La disposición del alto tribunal parte de un supuesto falso, dado que aquí no están en riesgo los derechos políticos ni se impide la participación a quienes tengan aspiraciones políticas. Los requisitos están normados y la postulación se efectúa a través de las organizaciones políticas. Militar, accionar y participar en política es una decisión que debe sustentarse en el interés colectivo.  

La sentencia TC/0788/24, elimina la hegemonía de postulación de las organizaciones políticas y abre una etapa de incertidumbres y contradicciones que obligan al sistema político electoral a buscar formas para dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia, garantizando los derechos de las organizaciones políticas como mecanismos idóneos para accionar en política, participar en certámenes electorales y postular candidaturas. Según la Ley 33-18 que rige el funcionamiento de las organizaciones políticas y la 20-23 que instituye el Régimen Electoral Dominicano, toca la Junta Central Electoral crear las condiciones para cumplir el controversial mandato.

Extralimitado en sus funciones y legislando de oficio, el Tribunal Constitucional ha puesto en riesgo la institucionalidad política y la estabilidad de la democracia dominicana. Esta afirmación se sustenta en la incapacidad de la Junta Central Electoral para depurar las candidaturas propuestas; así como las bases para el financiamiento de las mismas y quienes la sustentan, lo que da paso a que se cuelen personas e intereses vinculadas al crimen organizado, el narcotráfico o delitos comunes.

Tradicionalmente, las propuestas de precandidaturas sean bajo la modalidad de primarias, sean abiertas o cerradas; o cualquiera otra de las formas instituidas en la norma ha producido crisis y un sinnúmero de situaciones que debilitan el sistema político. Así lo confirman la cantidad de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral y el propio Tribunal Constitucional tras su creación. Agregar candidaturas independientes, no sólo complejiza sistema de postulación, sino abre puertas a gente sin más compromiso que las ansias de poder. Las experiencias de ensayos similares en Latinoamérica no dejan dudas de la improcedencia de las mismas.

Una cosa es crear mecanismos institucionalizados para garantizar los derechos políticos; otra pervertir y debilitar el sistema político electoral. Las organizaciones políticas son la base de sistema y desde ahí se deben hacer los ajustes que procedan, incluido el perfeccionamiento de los mecanismos escogencia y postulación de candidaturas. Los excesos del Tribunal Constitucional perturban el sistema y lo han debilitado. No entro en detalles, pero las últimas sentencias emitidas por el alto tribunal respecto a las normas que rigen el sistema así lo confirman.

Pareciera que el Tribunal Constitucional se ha ensañado contra el sistema político, y eso afecta la institucionalidad política generando roces y tensiones entre poderes. Una instancia extrapoderes se acerca más a un sistema de monarquía constitucional que a un sistema democrático donde prima la división de poderes. El desarrollo del sistema político dominicano ha sido accidentado y tortuosa, pero esta última sentencia lo ha colocado al filo de la navaja como se dice popularmente.

El Estado dominicano se erige sobre el Poder Legislativo, Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; las llamadas Altas Cortes serían poderes complementarios, que no deberían desconocer decisiones de otros poderes. De ahí que la función de entes como el Tribunal Constitucional debe limitarse al control previo de la constitucionalidad, no legislar como de hecho sucede. Trece jueces no pueden suplantar al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a la vez. Eso denota una incapacidad manifiesta de ambos poderes y una supremacía intelectual de quienes integran el Tribunal Constitucional.

La actividad política exige institucionalidad, normas, militancia, formación, organización, liderazgo y compromiso. Las organizaciones políticas son los espacios en los que se cultivan y ejercitan quienes aspiran a servir a la sociedad desde la administración pública. La diversidad de entes políticos permite que todo el que aspire a un cargo encuentre un espacio para hacerlo. Quien, desde afuera, pretenda postular a un cargo, encontrará una muralla que impedirá su ascenso y le obligará a cerrar filas en las organizaciones existentes o a crear una estructura similar.

El Tribunal Constitucional, con su aviesa sentencia, pretende garantizar los derechos políticos de quienes no militan ni se organizan políticamente. Esta sentencia se justificara si existiera denegación de algún derecho político, pero no es el caso, aunque el accionante así lo considere. La constitucionalización de las organizaciones políticas está claramente establecida en el artículo 221 de la Carta Magna; así como la normativa que rige al sistema y en los pactos que han sido firmado por el Estado dominicano. Esa es la carta de ruta del sistema para hacer de la política una oportunidad para servir.

Parece que iluminados y sabelotodo que gestionan el Tribunal Constitucional desconocen o no reflexionaron sobre los fundamentos filosóficos de la participación política y evacuaron una sentencia que atenta contra el sistema de partidos. Las vías de y para la participación política están estructuradas en partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Quienes no quepan en esa clasificación, no están interesado en accionar desde el sistema. Participar en política es una decisión política y se debe canalizar por los canales habilitados para tales fines.

Es sabido que la democracia dominicana es cara, deficiente y coja que ha evolucionado sobre la base del caudillismo, el clientelismo, el mesianismo, el autoritarismo y la corrupción política. Esas falencias se agudizan por el acentuado analfabetismo cívico y político de la ciudadanía. Aun así, las organizaciones políticas son y seguirán siendo el espacio ideal para accionar y participar en política, aunque a sectores de la llamada sociedad civil o intereses foráneos conspiren contra ellas.

Claro, las reformas políticas electorales son proceso complejos y exigentes que requieren voluntad política, participación activa y compromiso cívico. Crear las condiciones para democratizar el sistema va mucho más allá del capricho de sectores o de intereses particulares. La participación electoral es fundamental, pero tiene que realizarse de forma tal, que no solo cumpla con las normas establecidas, sino que garantice que quienes pretendan asumir funciones públicas tengan solvencia moral probada, vocación de servicio, compromiso político, formación cívica y legitimidad social.

Que las organizaciones políticas tengan debilidades o que estén azotadas por una acentuada crisis de liderazgo, no es óbice para conspirar contra ellas, debilitarlas o intentar destruirla. La sentencia de marras abre una oportunidad para revisar el sistema político e intentar transformarlo, pero desde las organizaciones políticas y con amplia participación de quienes aspiran a transformar la democracia formal electoralista en democracia funcional de base popular.

La política, la democracia y la institucionalidad política del país tienen la responsabilidad de cualificar la calidad de la representación, pero eso no se logra debilitando el sistema ni socavando las bases que lo sostienen. Las candidaturas independientes son improcedentes, al menos, hasta que no se superen el clientelismo, el analfabetismo cívico y la indiferencia política que persiste en el país.

Las críticas a las organizaciones políticas, a la política, a la democracia y a la institucionalidad son tan conocida como los vicios que las generan, pero las alternativas de solución debe ser parte de un amplio debate que dé continuidad a los iniciados en la última década del siglo XX. No se puede borrar de un plumazo una atribución como la referida a la postulación sin un debate previo sobre el impacto de esas acciones. Aun precaria, la democracia dominicana ha ido superando escollo y resolviendo los retos que le han impuesto las circunstancias.

Es pertinente recordar, que contrario a la pretendida división de poderes planteada por el Barón de Montesquieu en el siglo XVIII, hoy, en pleno siglo XXI, esos poderes son complementarios, máxime en Estados unitarios como el nuestro. Reconciliar el constitucionalismo con la política tiene que partir de esas premisas y sustentarse en los valores predominantes en la cultura política de una sociedad.

Las democracias en transición como la dominicana deben encontrar en sus organizaciones políticas un punto de apoyo que catapulte la institucionalidad y apuntale el sistema político. Esto no se logra, incluyendo candidaturas independientes que pueden servir de pivotes para que corruptos, criminales, advenedizos, improvisados y oportunistas capturen la institucionalidad. Hay que transformar la institucionalidad política fortaleciendo las organizaciones políticas, y para lograrlo, hay que militar y participar en la dinámica política.

La diversidad de espacios de participación de y en la política, no solo es a través de la postulación de candidaturas, sino que hay diversos mecanismos de participación política instituidos tanto en la Constitución como en la normativa complementaria, pero se usan poco. Ni siquiera en los presupuestos participativos son utilizados adecuadamente. Menos aún, la participación en las secciones de los ayuntamientos. Entonces, la cuestión no es de espacios. Los espacios están ahí y toca a las organizaciones políticas y sociales incentivar la participación para cualificar la democracia.  

Si bien es cierto que el constitucionalismo moderno se ha erigido como una corriente altamente politizada y garantista en países con niveles de democracia consolidada, en el país, las acciones del Tribunal Constitucional han devenido en una tortuosa perturbación. En vez de desguazar la normativa, la acción del Tribunal debe ser preventiva; correctiva solo cuando no se puedan conciliar los intereses enfrentados. Ayudar al fortalecimiento de política con sus sentencias, no entrar en contradicción con la fundamentación política de la participación ciudadana.  

El debate razonado y documentado entre la judicialización de la política y politización de la justicia queda abierto y la sentencia comentada aquí puede ser el motor que mueva la pesada locomotora del sistema político electoral dominicano. La política se perfecciona con más y mejor política. Sin pretender ser exhaustivo he puesto aquí temas que exigen mayor profundidad, para hacer de la turbulencia una oportunidad para remontar vuelo y superar los vientos tormentosos.  

Es tiempo de que el Tribunal Constitucional desista de legislar y priorice el control previo de constitucionalidad para evitar fisuras en el sistema político que lo sostiene. La acción y los sujetos políticos están sujeto a las leyes que rigen al sistema. Los poderes complementarios deben trabajar por el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y las organizaciones que le sirven de base. La sentencia en cuestión genera más problemas al sistema político de los que resuelve y puede tener un impacto negativo en la relación entre los poderes del Estado y en la propia imagen del Tribunal Constitucional.


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