Colocar el derecho al voto en la agenda pública ha sido una
larga lucha que ha llevado siglos. Cada período histórico hizo su aporte al
desarrollo del derecho a elegir y ser elegido. Éste ha ido tomando forma en
cada reforma constitucional con variaciones tanto de forma como de fondo.
Tener capacidad y oportunidad de escoger periódicamente a
quienes dirigirán los destinos del país es un requisito de las democracias
formales electoralistas. Claro, quedan cuestiones por fuera del debate que
trataremos de esbozar en esta reflexión.
Las debilidades propias de una democracia en transición como es
la dominicana generan tensiones entre gestores y beneficiarios del sistema político.
Analizar los fundamentos institucionales y normativos para ubicar las fortalezas
o debilidades que afectan el funcionamiento de los componentes del subsistema
electoral es fundamental.
El país ha ido avanzando en el marco normativo y en el
afianzamiento de la institucionalización de la Junta Central Electoral como
ente responsable de gestionar el sistema político. Tras la constitucionalización de los Partidos
Políticos en 2010 se han creado entidades complementarias como el Tribunal Superior
Electoral que tienen la responsabilidad de resolver los conflictos que se
producen en el sistema político.
A esto se agregan la aprobación de la Ley de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos y la actualización de la normativa
electoral, mediante la Ley 15-19 que establece los fundamentos para gestionar
el sistema político-electoral. Esos cambios fundamentales deben impactar la
cultura política y garantizar el derecho al voto.
Esta reflexión pretende llamar la atención sobre las
perspectivas del subsistema electoral y las necesidades que impiden el
desarrollo del sistema político. Analizar esos fundamentos e insistir en la
necesidad de que el liderazgo político se comprometa a cumplir y hacer cumplir
ese marco normativo es la motivación que inspira este trabajo.
Junta Central Electoral.
Es así como a principios del Siglo XX, específicamente en 1923
se funda lo que hoy se conoce como la Junta Central Electoral. Paradójicamente,
la entidad surge durante la Ocupación Militar Norteamericana de 1916. Con la
creación del organismo que gestionaría los procesos electorales da inicio a una
carrera que aún no concluye.
La Junta Central Electoral no sólo organiza los procesos
electorales, sino que tiene a su cargo la gestión del Registro Civil que es la
base para la conformación del padrón electoral o listado de concurrentes. Organizar,
montar y supervisar las elecciones es trabajo suficiente para entender la
importancia de la institución.
Cabe recordar que, sin documentos de identidad, el ejercicio de
los derechos civiles y derechos políticos no existe. De ahí la importancia de
las funciones. El camino recorrido no ha sido suficiente para colocar al
registro civil a la altura de las demandas, pero se ha avanzado.
La Junta Central Electoral como institución ha tendido una
historia de transformaciones que requieren una reflexión particular. Aquí solo
interesa analizar los fundamentos institucionales del derecho a elegir y ser
elegido.
Lucha por el Derecho al Sufragio.
Desde la fundación de la República Dominicana en 1844 hasta
nuestros días, los esfuerzos para institucionalizar el derecho al voto han
pasado por diversas vicisitudes. Dictaduras que entorpecen, ocupaciones que
conculcan derechos políticos y civiles; gobernantes que imponen mecanismos
clientelares que reducen el voto a una mera mercancía.
A pesar de los
señalamientos anteriores y del accidentado proceso evolutivo del sistema
político dominicano, el derecho al voto se impuesto como norma para renovar el
liderazgo político. Grandes sacrificios de quienes han enfrentado las
dictaduras para luchar por un sistema electoral moderno, inclusivo,
participativo y funcional marcó gran parte del siglo XX.
La historia electoral dominicana recoge acontecimientos donde se
comprueba que el derecho al voto se ejerce con regularidad, pero muchas veces,
se vulnera y se pervierte. La gente emite el sufragio y tras el escrutinio
salen a relucir las debilidades del sistema electoral y la fragilidad los
procesos comiciales.
Mención especial merece la lucha de la mujer por alcanzar la
igualdad en el ejercicio de los derechos políticos. El movimiento de las
sufragistas logró que, en 1942, se incluyera el derecho al voto Reforma
Constitucional de ese año. El dictador necesitaba el apoyo de la mujer y
aprovechó la coyuntura para hacer creer que cumplía.
Es casi una costumbre que tras la conclusión de un proceso electoral
se produzcan reclamos de quienes participan en la contienda, especialmente de
quienes no salen favorecidos con el voto popular. Frecuentemente, se observa el
liderazgo que acciona al margen de la normativa que rige el sistema.
La cultura política dominicana ha instaurado el derecho al voto
como un pilar fundamental de la democracia. Desde la fundación de la República
en 1844 hasta nuestros días se aprecia un avance significativo en el ejercicio
de los derechos civiles y políticos.
Fundamento Normativo del Derecho al
Voto.
Los esfuerzos por garantizar el derecho al sufragio parten del
mandato constitucional establecido en el artículo 22, numeral 2 que establece
que son derechos y deberes de ciudadanos y ciudadanas el “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución”. Con ese postulado como telón de fondo, se establecen los
principios jurídicos para hacer efectiva la garantía de ese derecho
fundamental.
De igual forma en el artículo 216 de la Constitución de la
República se establecen las funciones básicas para que los partidos políticos
garanticen los derechos de la gente a participar en política. En su numeral 2
se lee: “Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los
procesos políticos”. De ahí parten los fundamentos para la manoseada Ley 33-19 que
regula el funcionamiento de las organizaciones políticas en el país.
El marco normativo que rige el derecho al voto en el país tiene
una base constitucional que hace línea con el Pacto de San José sobre los
Derechos Civiles y Políticos. Además, tanto la Carta de la Organización de
Estados Americanos, OEA como la Carta de Naciones Unidas exige a los países
miembros el respeto al derecho a elegir y ser elegido.
El Artículo 208 de la Constitución Política de República
Dominicana establece que: “Es
un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para
elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. “El voto es personal, libre, directo y
secreto”.
Esos fundamentos han servido para contextualizar la normativa
específica, que hoy sirve de sustento al ejercicio de los derechos políticos.
Nos referimos a la Ley 15-19 de Régimen Electoral, la Ley 29-11 que instituye
el Tribunal Superior Electoral y la Ley 33-19 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos. Hay otras normas complementarias que rigen cuestiones
puntuales y específicas en cada uno de los entes que interactúan en el sistema
electoral dominicano.
La Ley 15-19 de Régimen Electoral es clara y en su artículo1
establece que: “La
presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula
lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles;
el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades
municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral
como máximo ente responsable de la organización de los comicios”.
Con esa normativa debiera ser suficiente para que el derecho al
sufragio sea respetado. Sin embargo, las frecuentes violaciones a esas
disposiciones obligan a crear mecanismos para sancionar los delitos
electorales, incluidos los que lesionan el derecho al voto. De aplicarse la
normativa existente con el rigor que amerita, los delitos y faltas de los
actores políticos disminuirían, robusteciendo el sistema.
El Tribunal Superior Electoral, TSA, es la entidad responsable
de sancionar los delitos electorales y garantizar el derecho al voto. El
artículo 15, numeral 2 de la Ley 29-11 señala que a esa institución le
corresponde “Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del
derecho al sufragio de uno o más ciudadanos”.
Además de las entidades que mencionadas anteriormente se
complementan con la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
que centra su accionar el compromiso de las organizaciones políticas con la
preservación y garantía de los derechos políticos.
El Sistema de Cuotas.
El principio de igualdad ante la Ley debe primar en cualquier
actividad humana y en política no puede ser la excepción. Establecer cuotas de
participación para los cargos electivos es una cuestión que contraviene el
espíritu de ese postulado. Todos los sectores tienen posibilidad de conquistar
las curules que se proponga y no puede establecerse cuota. Ahí se limita el
derecho a ser elegido.
Los derechos no admiten condicionamientos y menos que se
impongan cuotas para sectores específicos. La Constitución de la República en
su artículo 39 prohíbe cualquier forma de discriminación, y tanto la cuota
femenina como la de juventud limita el libre ejercicio del derecho al voto, por
tanto, esos postulados normativos son inconstitucionales.
Las postulaciones a cargos electivos tienen que ser llenadas en
igualdad de condiciones, por tanto, la Ley 33-18 y la Ley 15-19 deben ser
modificadas para ampliar las posibilidades de que mujeres y jóvenes accionen en
política con igualdad plena de derechos. El sistema de cuotas colige con el
derecho fundamental de elegir y ser elegido y las organizaciones políticas
deben accionar para eliminar esa condicionantes.
Tanto las mujeres como la juventud han asumido un protagonismo
que merece ser valorado y limitar su participación a cuotas es una aberración y
una violación al artículo 39 de a la Constitución. Imponer cuotas en las
postulaciones es aberrante e inconstitucional. Si el país tiene problemas con
la abstención y la democracia se deslegitima, establecer cuotas a determinados
sectores aumenta el desencanto y abre paso al aventurerismo.
Según el artículo 23-2
Son derechos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos presentar
candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular.
Ese enunciado es claro y no discrimina. Al margen de cualquier disposición
normativa que le sea contraria debe primar el derecho en igualdad de
condiciones para todos los ciudadanos.
Abstencionismo Ascendente.
El aumento sostenido de la abstención electoral es un indicador de
que las expectativas del electorado no están siendo satisfecha por el sistema
político. Cada proceso electoral tiene sus propias lógicas, pero la tendencia
creciente debe mover a una reflexión profunda, tanto de las autoridades
electorales como del liderazgo político dominicana. Tasas superiores al 40%
dejan mal parado al subsistema de partidos y alerta sobre la falta de confianza
de la ciudadanía con la Política.
Se sabe que la democracia ha entrado en crisis, no solo en
República Dominicana, sino en toda América Latina. Estudios realizados por
entidades de rango internacional como el Programa de las Naciones Unidas Para
el Desarrollo, PNUD, llamó la atención sobre el desencanto con la democracia e
incentivar las corrientes abstencionistas.
En su informe del 2019, el PNUD, señala las debilidades de la
democracia dominicana en general. Las organizaciones políticas salen mal paradas.
Menos de un 30% de la población confía en esas instituciones. Otro dato
importante es que la gente prefiere un gobierno de fuerza. ¿Se puede votar por
un sistema en el que no se confía?
El abstencionismo puede ser un acto deliberado de un sector
político que rechaza las elecciones y no ve razones para participar. Gran parte
de la izquierda revolucionaria se inscribe en esa corriente. Es una decisión
que concita poco interés en la población dominicana.
Otra corriente del abstencionismo es aquella asociada a sectores
que no muestran interés en la participación política o que rechazan ciertas
prácticas y conductas del liderazgo político. Aquí cabrían categorías como el
analfabetismo político y el analfabetismo cívico.
Una tercera tendencia se puede vincular a cuestiones religiosas,
aunque en el país las instituciones de fe son tan activas como las propias
organizaciones políticas. Eso se evidencia en las Cartas Pastorales de la
Iglesia Católica y los frecuentes llamados de otras instituciones, tanto en redes
sociales como en medios de comunicación tradicionales.
El cuarto grupo simplemente no se interesa o vive al margen de
la actividad política. Este grupo puede estar en cualquiera de las capas de la
sociedad. Unas veces la falta de información sobre las ofertas electorales,
otras por la falta de confianza en el liderazgo político. Sean cuales fueran
las razones, se deja de ejercer el derecho al voto y se pierde la oportunidad
de participar en los procesos comiciales.
Superar el Analfabetismo Cívico y el
Analfabetismo Político.
Cuando hablamos de analfabetismo cívico nos referimos a la
condición que exhiben mucha de las personas que se dedican a la actividad
política sin observar el más mínimo respeto por los deberes ciudadanos. Ese
desconocimiento puede ser real o simulado y no tiene que ver con grados de
escolaridad. El civismo es la base para que una sociedad sea políticamente
responsable.
El analfabetismo político se puede definir como un divorcio
entre los principios que rigen la Política y las conductas de quienes niegan su
valor e importancia. Hay quienes asumen que es una actividad degradante que
solo puede ser ejercida por personas que buscan servirse del erario, no servir
a la sociedad.
Hay que aclarar que, como cualquier otro tipo de analfabetismo,
hay uno funcional que es propio de quienes realmente desconocen los fundamentos
de la Política y otro simulado que es cuando una persona decide obviar los
principios que rigen la Política para acomodarla a sus intereses. Este último
caso, es semejante a lo que Karl Marx llamaba “falsa conciencia” y otros “ignorancia inducida”.
El analfabetismo político es tan nocivo como el analfabetismo
cívico. Ambas categorías debilitan el compromiso de la ciudadanía con el quehacer
político y generan tensiones al momento de decidir si votar o no votar. Una
cosa es desconocer la importancia del ejercicio de los derechos civiles y
políticos; otra no ejercerlos conscientemente. En el último caso, se presume
que es un acto razonado y ponderado.
En la cultura política dominicana se ha hecho tradición asumir la
Política como un carnaval sin poner reparos en la importancia de esa actividad
y las campañas electorales como una especie de zafra. Esa tendencia es
incentivada por un liderazgo que tiende a privilegiar cuestiones clientelares
por encima del enfoque de derechos, ignorando las leyes y las normas
estatutarias que rigen las organizaciones.
Pareciera que la Política no requiere ni exige conocimientos,
pero nada más lejos de la realidad. Conocer los fundamentos y principios de la
Política marca la diferencia entre los analfabetos políticos y quienes no lo
son. Avanzar para que la actividad política se adecente y entre a su propia
legalidad genera compromisos que motivan a la gente a participar en política, a
ya sea como candidato, activista, militante o elector.
El voto como instrumento de poder en manos del ciudadano debe
encontrar respaldo en las instituciones para la democracia se legitime y
represente las aspiraciones de la gente. La participación política y social
requieren niveles de compromisos con la transformación de la sociedad.
Se aspira que el derecho al voto sea ejercido de forma razonada
y consciente para romper el círculo vicioso del clientelismo. Quien compra o
vende el voto sabe que está cometiendo un delito electoral y debe responder por
las consecuencias de sus actos. El derecho a elegir y ser elegido no es
mercancía ni puede ser objeto de trueque. Quien impide o entorpece el ejercicio
de los derechos políticos atenta contra la institucionalidad democrática.
Sobre la Normativa de Actos del Estado
Civil.
Los avances en la normativa que fundamenta el ejercicio de los
derechos políticos son inversamente proporcionales a las debilidades del
subsistema electoral. Los acontecimientos acaecidos a finales de 2019 con los
procesos de Elecciones Primarias Simultáneas; así como las fallidas elecciones
del 16 febrero de 2020 son muestras de fallas que ponen en riesgo el ejercicio
del sufragio.
Cientos de miles, tal vez, millones de dominicanos y dominicanas
carecen de documento de identidad y eso impide el disfrute pleno de los
derechos civiles y políticos. La Junta Central Electoral, a través de la
Dirección de Registro Civil debe activar un plan para facilitar la superación
de ese flagelo. Se han realizado esfuerzos, pero no son suficientes. Hay
familias que tienen 4 y 5 generaciones sin documentos.
Hay logros significativos en cuanto a la declaración temprana y
se han instalado oficinas en centros de salud para facilitar la declaración de
recién nacidos. Mantener y ampliar esa iniciativa pondría fin a la fábrica de
indocumentados. Flexibilizar para que uno de los padres pueda efectuar la
declaración en el mismo centro de salud evita el subregistro y disminuye los
registros tardíos.
Urge una modificación a la Ley 659-44 que rige los Actos del
Estado Civil que data de la Era de Trujillo. Es una normativa arcaica y rígida
que debe ser actualizada a la luz del nuevo marco constitucional que rige en el
país. Es insólito que, en una materia tan delicada, no se hayan priorizado, a
pesar de que existe un Anteproyecto de Ley trabajado por el desaparecido
Consejo Nacional de Reforma del Estado, CONARE. La Junta Central Electoral,
como ente rector debe remitir al Congreso Nacional una propuesta que sirva de
base a una nueva Ley.
Otro escollo que superar, es el de las odiosas cuotas que han
sido establecidas para la mujer y la juventud. Establecer cuotas en una
sociedad organizada en un Estado Social y Democrático de Derecho regenteado por
un gobierno democrático, republicano, representativo y electo por voto popular
es una contradicción. Es una cuestión que habrá que superar, privilegiando el
derecho a la igualdad. Como está actualmente es discriminatorio y viola el
artículo 39 de la Constitución de la República.
Desafíos del Sistema Político para Consolidar
el Derecho al Voto.
Los desafíos para reivindicar el valor del voto popular son
diversos. Que el derecho a elegir y ser elegido tenga un referente
constitucional y marco normativo específico no quiere decir que su eficacia sea
automática. No basta votar por autoridades que asumen el poder delegado como un
cheque en blanco, hay que instituir el poder revocatorio dando poder al elector
para destituir o ratificar las funciones del elegido.
En las llamadas democracias en transición la cuestión de votar o
no votar es una disyuntiva que enfrentan quienes apuestas a vivir en una
sociedad donde la justicia social sea norma, no excepción. Tampoco hay que
creer que las elecciones, bajo la modalidad que se conoce, son la panacea. Hay
quienes están contra ellas dado el negocio en que han devenido.
Se asume que la democracia liberal no ha resuelto los problemas
básicos de los pueblos y que, por el contrario, ha ensanchado la exclusión. La
clase media intelectualizada ha sufrido como ninguna otra los embates del
modelo. A ella le ha tocado sostener con los impuestos que paga, las políticas
sociales y las exenciones de los privilegiados. Es lógico que, ante ese cuadro,
el voto sea algo que no genera esperanzas en ese importante sector.
Dijo Abraham Lincoln
que la democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo. Hoy hay que
agregar que se debe hacer con el pueblo y por el pueblo. De su lado, Winston Churchill afirmó que la democracia era un sistema
imperfecto, pero que hasta el momento no se habían inventado nada mejor. Visto
así el asunto, pensar en la legitimación de la democracia utilizando el voto
popular como instrumento exige la reinvención del sistema electoral dominicano,
dotándolo de capacidades que sancionen el transfuguismo y superen el clientelismo.
Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, “Los
sistemas electorales y de partidos políticos son ingredientes fundamentales de
la democracia, no solo porque definen características importantes del régimen
democrático, sino también porque contribuyen de manera decisiva a sostener la
democracia, a hacerla más o menos participativa y representativa. En términos
ideales, se desea una correspondencia entre participación, representación y
gobernabilidad”.
Este enunciado es una alusión al ideal que debieran asumir las organizaciones políticas en base a los estipulado en el artículo 216 de la Constitución. Esa aspiración se enmarca dentro la importancia de esas entidades para el desarrollo político y la institucionalización de la democracia dominicana. Para alcanzar el nivel anhelado hay que superar una serie de desafíos entre los que se destacan:
Ciudadanizar la política para instituir mecanismos de participación que revaloricen el voto como es la activación del referéndum y los plebiscitos.
Instituir el plebiscito y el referendo para reforzar los fundamentos del derecho a elegir y ser elegido para que sirva de referente y motivación a los nuevos electores.
Establecer estrategias de divulgación de la normativa político electoral para ir superando el analfabetismo político, cívico y judicial y elevar la cultura política del pueblo dominicano.
Ampliar las opciones de elección para dar valor al voto en blanco como forma de crear las condiciones para que voten quienes no se identifican con ninguna de las propuestas presentada en los comicios.
Activar mecanismos de promoción del voto razonado como forma dar contenido a la política través de la promoción de los derechos y deberes cívicos de la ciudadanía.
Promover la participación activa de la ciudadanía en la actividad política para transformar el formalismo político electoral en una democracia funcional.
Instituir perfiles mínimos para el acceso a cargos públicos basado en la solvencia moral probada, el conocimiento de las funciones del cargo, los fundamentos de la democracia, vocación de servicio y compromiso social.
Implementar mecanismos funcionales que sancionen drásticamente la compra y venta de votos para eliminar las prácticas perversas del clientelismo, el soborno y otras prácticas que corrompen los procesos comiciales y lesionan el ejercicio de elegir líbreme y secretamente.
Exigir a los partidos políticos mayor responsabilidad en la calidad de la inversión de los recursos destinados a la capacitación política y a la promoción de los valores cívicos.
WEBGRAFÍA.
1.
Constitución Política de República
Dominicana, 2015. Tomada de https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf
2.
Ley 29-11 que instituye el Tribunal
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de http://tse.gob.do/Docs/Normativas/Ley291OrganicadelTribunalSuperiorElectoralTSE.pdf
3. Ley 15-19 de Régimen Electoral. Tomado de https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._15_19.pdf
4.
Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_num._33_18_1_7.pdf
5. La Ley No.157-13, del 11 de septiembre de 2013, que instituye el voto preferencial en República Dominicana. Tomado de https://www.opd.org.do/images/marco_legal_PDF/Ley-No.157-13-que-establece-el-voto-preferencial-para-la-eleccion-de-diputados-y-diputadas-al-Congreso-Nacional.pdf
6. Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil. Tomada de https://www.oas.org/dil/esp/Ley%20No.%20659,%20del%2017%20de%20julio%20de%201944,%20sobre%20Actos%20del%20Estado%20Civil%20Republica%20Dominicana.pdf
7. PNUD.
Informe Sobre en la República Dominicana 2019: Universalizando derechos para la
ciudadanía formal y sustantiva del siglo XXI en América Latina y el Caribe
(Versión Digital). https://www.do.undp.org/content/dominican_republic/es/home/presscenter/articles/2019/pnud-presenta-balance-de-la-calidad-democratica-en-republica-dom.html
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