
Es por tanto el
responsable de tutelar los derechos fundamentales, incluidos el acceso a las
informaciones que le confía la ciudadanía en el intercambio con las
instituciones públicas pero además está compelido a garantizar el derecho al
Acceso a la Información. Es una dualidad que debe encontrar una base normativa
que facilite su adecuada armonización.
Para dar forma
a ese doble rol se han establecido unos parámetros normativos que se orientan a
garantizar la protección de los datos sensibles (cédula, domicilio, números de cuentas
bancarias, numeraciones de bienes inmobiliarios, datos sobre salud, etc.). Para
acceder a estos datos se requiere de una autorización expresa de su dueño, que
refleje su consentimiento.
Se ha
instituido un sistema de gestión de información tomando como referencia la
normativa que rige el Libre Acceso a la Información Pública, que parte del
principio general de que los actos administrativos del Estado son públicos
salvo restricciones plasmadas en las leyes.
Ese mandato encuentra roces con la obligatoriedad de las instituciones públicas de proteger los datos personales que les son confiados por la ciudadanía. Conciliar ambos aspectos es harto complejo, ya que se impone el principio de libre acceso, salvo que este no atente contra los intereses públicos o privados preponderantes.
Ese mandato encuentra roces con la obligatoriedad de las instituciones públicas de proteger los datos personales que les son confiados por la ciudadanía. Conciliar ambos aspectos es harto complejo, ya que se impone el principio de libre acceso, salvo que este no atente contra los intereses públicos o privados preponderantes.
La cuestión adquiere
mayor relevancia porque para definir algunos aspectos y esclarecer algunos
puntos opacos, que se han evidenciado en varias sentencias evacuadas por la Suprema Corte de Justicia, se
requiere una normativa que esclarezca los límites entre un derecho ciudadano y
un deber del Estado.
Se ha sentado
jurisprudencia sobre aspectos muy puntuales como la publicidad de la nómina
pública, lo que evidentemente entra en conflicto con la Ley 200-04 que habrá
que resolver ahora en el Tribunal de Garantías Constitucionales quien debe
valorar si las mismas violentan o no principios constitucionales que amparan
derechos.
Esa
Jurisprudencia, aunque específica no deja de ser un referente para quienes
toman decisiones, tanto en el Tribunal Contencioso Administrativo como en los
tribunales ordinarios. En la mayoría de estas decisiones se aprecian roces
entre la garantía del derecho a la información y la protección de los datos
personales.
De cualquier
forma que se interprete el artículo 49 de la Constitución de la República y la normativa
de acceso a la información debe prevalecer el derecho ciudadano de acceder a
las informaciones públicas, ya que esta es una condición innegociable de una
democracia funcional y un Estado Social y Democrático de Derechos.
Es importante
respetar a la normativa y no acomodarla a los intereses ajenos al colectivo o
imponer el voluntarismo en la gestión de la información perjudica y maltrata la
institucionalidad democrática. El valor agregado del libre acceso debe
reflejarse en mayor participación de la ciudadanía en el control social de la
gestión pública.
Se sabe que la vulnerabilidad de los sistemas de gestión de información constituye un desafío importante, pero esto no puede ser tomado como excusa para entorpecer el ejercicio de un derecho fundamental. Habrá que encarar la superación de esta debilidad para instituir sistemas seguros, confiables, transparentes y de fácil acceso.
Se sabe que la vulnerabilidad de los sistemas de gestión de información constituye un desafío importante, pero esto no puede ser tomado como excusa para entorpecer el ejercicio de un derecho fundamental. Habrá que encarar la superación de esta debilidad para instituir sistemas seguros, confiables, transparentes y de fácil acceso.
Profundizar los
esfuerzos por lograr un ente rector para la Ley 200-04, una Ley de Protección
de Datos y Clasificación de la Información pueden contribuir a despejar el
horizonte. Esto debe acompañarse con la democratización y ciudadanización del Derecho de Libre Acceso a la Información
Pública, así como importantizar el uso de la misma.
La normativa ha
ido creciendo y ya se cuenta con un referente constitucional importante. Hay
que insistir en la creación de capacidades institucionales y ciudadanas que
faciliten el ejercicio del derecho y minimicen los roces entre el acceso a la
información y la protección de datos personales. La solución a ésto pasa por el
esclarecimiento de los procedimientos y criterios para clasificar y
desclasificar información de carácter público, así como los aspectos que rigen
la gestión de archivos en el país.
Una
administración pública de calidad es aquella en que la gente tiene garantizado
el derecho de acceder a las informaciones públicas y facilita la participación ciudadana
en los procesos de toma de decisiones que les afectan, aprovechando el
potencial de la normativa que la rige. Esto implica un cambio drástico en la
mentalidad de los gerentes públicos que impacte en la cultura política y
ciudadana.
Suponer que la
protección de una información o un dato personal implica la violación de los
derechos individuales regidos por el Habeas Data en el artículo 44 también es
un punto que requiere atención y crea incertidumbre. Es parte de las
discusiones que tendrá que esclarecerse en la búsqueda de un Ente Rector que
asume el proceso de protección y garantía de los derechos y facilite la
solución de los conflictos antes de llegar al Sistema de Justicia.
Los esfuerzos realizados para institucionalizar el libre acceso a la información tal y como está concebido en la normativa debe confluir en una política articulada de transparencia que genere un ámbito de confianza que impacte positivamente en las relaciones Estado-sociedad.
Los esfuerzos realizados para institucionalizar el libre acceso a la información tal y como está concebido en la normativa debe confluir en una política articulada de transparencia que genere un ámbito de confianza que impacte positivamente en las relaciones Estado-sociedad.
La Iniciativa
Participativa Anticorrupción, IPAC y las acciones que de ella derivaron
constituyen un precedente importante en búsqueda de armonía entre la teoría
legal y la cultura administrativa. En el largo camino hacia la construcción de
una cultura de transparencia el flujo
libre de las informaciones públicas es un elemento condicionante fundamental
para pasar del formalismo democrático-normativo a prácticas gerenciales
participativas y eficientes.