miércoles, 24 de octubre de 2012

TENSIONES ENTRE EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.


El Estado dominicano es declarado como un Estado Social y Democrático de Derecho, recogido en el artículo 7 de la Constitución de República. Eso implica que se erige en garante de los derechos fundamentales de la ciudadanía en y su relación con las instituciones públicas. Esa es la escencia de una democracia que supera el formalismo de a la representatividad burocrática y pasa a ser funcional descentralizada.

Es por tanto el responsable de tutelar los derechos fundamentales, incluidos el acceso a las informaciones que le confía la ciudadanía en el intercambio con las instituciones públicas pero además está compelido a garantizar el derecho al Acceso a la Información. Es una dualidad que debe encontrar una base normativa que facilite su adecuada armonización. 

Para dar forma a ese doble rol se han establecido unos parámetros normativos que se orientan a garantizar la protección de los datos sensibles (cédula, domicilio, números de cuentas bancarias, numeraciones de bienes inmobiliarios, datos sobre salud, etc.). Para acceder a estos datos se requiere de una autorización expresa de su dueño, que refleje su consentimiento.

Se ha instituido un sistema de gestión de información tomando como referencia la normativa que rige el Libre Acceso a la Información Pública, que parte del principio general de que los actos administrativos del Estado son públicos salvo restricciones plasmadas en las leyes.

Ese mandato encuentra roces con la obligatoriedad de las instituciones públicas de proteger los datos personales que les son confiados por la ciudadanía. Conciliar ambos aspectos es harto complejo, ya que se impone el principio de libre acceso, salvo que este no atente contra los intereses públicos o privados preponderantes. 

La cuestión adquiere mayor relevancia porque para definir algunos aspectos y esclarecer algunos puntos opacos, que se han evidenciado en varias sentencias  evacuadas por la Suprema Corte de Justicia, se requiere una normativa que esclarezca los límites entre un derecho ciudadano y un deber del Estado. 

Se ha sentado jurisprudencia sobre aspectos muy puntuales como la publicidad de la nómina pública, lo que evidentemente entra en conflicto con la Ley 200-04 que habrá que resolver ahora en el Tribunal de Garantías Constitucionales quien debe valorar si las mismas violentan o no principios constitucionales que amparan derechos.

Esa Jurisprudencia, aunque específica no deja de ser un referente para quienes toman decisiones, tanto en el Tribunal Contencioso Administrativo como en los tribunales ordinarios. En la mayoría de estas decisiones se aprecian roces entre la garantía del derecho a la información y la protección de los datos personales.

De cualquier forma que se interprete el artículo 49 de la Constitución de la República y la normativa de acceso a la información debe prevalecer el derecho ciudadano de acceder a las informaciones públicas, ya que esta es una condición innegociable de una democracia funcional y un Estado Social y Democrático de Derechos.

Es importante respetar a la normativa y no acomodarla a los intereses ajenos al colectivo o imponer el voluntarismo en la gestión de la información perjudica y maltrata la institucionalidad democrática. El valor agregado del libre acceso debe reflejarse en mayor participación de la ciudadanía en el control social de la gestión pública.

Se sabe que la vulnerabilidad de los sistemas de gestión de información constituye un desafío importante, pero esto no puede ser tomado como excusa para entorpecer el ejercicio de un derecho fundamental. Habrá que encarar la superación de esta debilidad para instituir sistemas seguros, confiables, transparentes y de fácil acceso.

Profundizar los esfuerzos por lograr un ente rector para la Ley 200-04, una Ley de Protección de Datos y Clasificación de la Información pueden contribuir a despejar el horizonte. Esto debe acompañarse con la democratización y ciudadanización  del Derecho de Libre Acceso a la Información Pública, así como importantizar el uso de la misma. 

La normativa ha ido creciendo y ya se cuenta con un referente constitucional importante. Hay que insistir en la creación de capacidades institucionales y ciudadanas que faciliten el ejercicio del derecho y minimicen los roces entre el acceso a la información y la protección de datos personales. La solución a ésto pasa por el esclarecimiento de los procedimientos y criterios para clasificar y desclasificar información de carácter público, así como los aspectos que rigen la gestión de archivos en el país.

Una administración pública de calidad es aquella en que la gente tiene garantizado el derecho de acceder a las informaciones públicas y facilita la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que les afectan, aprovechando el potencial de la normativa que la rige. Esto implica un cambio drástico en la mentalidad de los gerentes públicos que impacte en la cultura política y ciudadana.

Suponer que la protección de una información o un dato personal implica la violación de los derechos individuales regidos por el Habeas Data en el artículo 44 también es un punto que requiere atención y crea incertidumbre. Es parte de las discusiones que tendrá que esclarecerse en la búsqueda de un Ente Rector que asume el proceso de protección y garantía de los derechos y facilite la solución de los conflictos antes de llegar al Sistema de Justicia.

Los esfuerzos realizados para institucionalizar el libre acceso a la información tal y como está concebido en la normativa debe confluir en una política articulada de transparencia que genere un ámbito de confianza que impacte positivamente en las relaciones Estado-sociedad.

La Iniciativa Participativa Anticorrupción, IPAC y las acciones que de ella derivaron constituyen un precedente importante en búsqueda de armonía entre la teoría legal y la cultura administrativa. En el largo camino hacia la construcción de una cultura de transparencia el  flujo libre de las informaciones públicas es un elemento condicionante fundamental para pasar del formalismo democrático-normativo a prácticas gerenciales participativas y eficientes.