miércoles, 20 de octubre de 2010

UNA PERTURBACIÓN INNECESARIA.


Señores/as Legisladores/as de San José de Ocoa.

Distinguidos/as señores/as:

Sirva la presente para comunicarle mi opinión respecto al proyecto de Ley recién aprobado por el Senado sobre el cambio de nombre de Municipios de San José de Ocoa por el de Padre Luis Quin. Entendemos que tal iniciativa no beneficia en nada a la comunidad ocoeña y en cambio, genera disgusto en la mayoría de la población.

El nombre actual fue oficializado en 1854 y obedece a cuestiones históricas y culturales de mucho arraigo. Es una combinación que reivindica la herencia aborigen y el patrón religioso. Es un bonito nombre. Es un valor que estamos llamados a preservar. Nuestro gentilicio es una marca que nos identifica donde quiera vamos.

Aprovecho para informarle que no se trata de negar los méritos, bien ganados, del Padre Luis Quin sino defender nuestro nombre marca e impedir que se imponga una normativa que obligaría a cambiar el gentilicio que con tanto orgullo exhiben los hijos e hijas de este laborioso municipio. Recurrimos a ustedes tomando en cuenta su alto grado de sensibilidad y partiendo de los fundamentos normativos contemplados en la Constitución de la República, la normativa adjetiva y el poder de la costumbre.

La Constitución de la República en su artículo 93, literal c, otorga al Congreso Nacional la capacidad de: “Crear o suprimir provincias municipios u otras divisiones del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa de la modificación”.

No se conoce ningún estudio que justifique las pretensiones de cambio de denominación del municipio. Hay que tomar en cuenta la Ley No. 49 del 9 de noviembre de 1966, “que regula la designación de nombres a monumentos, lugares, calles u otros, si la persona está viva o dentro de los diez años de su fallecimiento, se requerirá una Ley. Así mismo, los ayuntamientos tendrán la facultad de designar los nombres de los parajes, a condición de ser sometidas al Congreso Nacional para su aprobación”.

También hay que tomar en cuenta la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 30, así como el artículo 45 al 59 del reglamento de aplicación de la Ley 200-04 que manda a someter a la consideración de la ciudadanía las decisiones que se tomen respecto a cuestiones que pudieran afectarle.

Es oportuno que como representantes de la provincia tomen en cuenta y respeten los sentimientos de arraigo y pertenencias de los munícipes de San José de Ocoa. Ojalá y ustedes contribuyan a mantener el histórico nombre-emblema del municipio que hemos heredado y que tan dignamente exhibimos.

Confiado en que la Cámara de Diputados haga uso de sus facultades valorando en el alcance de la impopular propuesta y concientes de la libertad de los legisladores/as para ejercer los derechos constitucionales.

Atentamente,

Lic. Fabián Díaz Casado.